lunes, 28 de junio de 2010

El Pacto Roerich y La Bandera de La Paz

Firma del Pacto Roerich el 15 de abril de 1935
(En el centro el presidente de USAmérica, F. Roosevelt)


PACTO ROERICH

Las Altas Partes Contratantes, animadas por el propósito de dar expresión convencional a los postulados de la Resolución aprobada el 16 de diciembre de 1933, por la totalidad de los Estados representados en la Séptima Conferencia Internacional Americana, celebrada en Montevideo que recomendó "a los Gobiernos de América que no lo hubieren hecho, la suscripción del 'Pacto Roerich', iniciado por el Museo de Roerich de los Estados Unidos, y que tiene por objeto la adopción universal de una bandera, ya creada y difundida, para preservar con ella, en cualquier época de peligro, todos los monumentos inmuebles de propiedad nacional o particular que forman el tesoro cultural de los pueblos", y con el fin de que los tesoros de la cultura sean respetados y protegidos en tiempo de guerra y de paz, han resuelto celebrar un tratado, y a este efecto han convenido en los siguientes artículos:

ARTÍCULO

Serán consideradas como neutrales, y como a tales respetados y protegidos por los beligerantes, los monumentos históricos, los museos y las instituciones dedicadas a la ciencia, al arte, a la educación y a la conservación de los elementos de cultura.

Igual respeto y protección se acordará al personal de las instituciones arriba mencionadas. Se acordará el mismo respeto y protección a los monumentos históricos, museos e instituciones científicas, artísticas, educativas y culturales, así en tiempo de paz como de guerra.

ARTÍCULO II

La neutralidad, protección y respeto a los monumentos e instituciones mencionados en el artículo anterior, se acordará en todo el territorio de cada uno de los Estados signatarios y accedentes, sin hacer distinción en razón de la nacionalidad a que pertenezcan. Los Gobiernos respectivos se comprometen a dictar las medidas de legislación interna necesarias para asegurar dicha protección y respeto.

ARTÍCULO III

Con el fin de identificar los monumentos e instituciones a que se refiere el artículo I, se podrá usar una bandera distintiva (círculo rojo, con una triple esfera roja dentro del círculo, sobre un fondo blanco) conforme al modelo anexo a este tratado.

ARTÍCULO IV

Los Gobiernos signatarios y los que accedan al presente convenio, comunicarán a la Unión Panamericana, en el acto de la firma o de la accesión, o en cualquier momento después de dicho acto, una lista de los monumentos o instituciones que deseen someter a la protección acordada por este tratado. La Unión americana, al notificar a los Gobiernos los actos de la firma o de la accesión, comunicará también la lista de los monumentos e instituciones mencionada en este artículo, e informará a los demás Gobiernos de cualquier cambio que ulteriormente se haga en dicha lista.

ARTÍCULO V

Los monumentos e instituciones a que se refiere el artículo I cesarán en el goce de los privilegios que les reconoce el presente convenio, cuando sean usados para fines militares.

ARTÍCULO VI

Los Estados que no suscriban este tratado en su fecha, podrán firmarlo o acceder a él en cualquier tiempo.

ARTÍCULO VII

Los instrumentos de accesión, así como los de ratificación y denuncia del presente Convenio, se depositarán en la Unión Panamericana, la cual comunicará el hecho del depósito a los Estados signatarios o accedentes.

ARTÍCULO VIII

Cualquiera de los Estados que suscriban el presente convenio o que accedan a él podrá denunciarlo en cualquier tiempo, y la denuncia tendrá efecto tres meses después de su notificación a los otros signatarios o accedentes.

EN FE DE LO CUAL, los infrascritos Plenipotenciarios, después de haber depositado sus plenos Poderes, que se han encontrado en buena y debida forma, firman y sellan este tratado en nombre de sus respectivos gobiernos, en las fechas indicadas junto a sus firmas.

Por Rep. Argentina:
15 de abril, 1935 FELIPE A. ESPIL,
Por Bolivia:
15 de abril, 1935 ENRIQUE FINOT,
Por Brasil:
15 de abril, 1935 OSWALDO ARANHA,
Por Chile:
15 de abril, 1935 M. TRUCCO,
Por Colombia:
15 de abril, 1935 M. LOPEZPUMAREJO,
Por Costa Rica:
15 de abril, 1935 MAN. GONZALEZ Z.
Por Cuba:
15 de abril, 1935 GUILLERMO PATTERSON,
Por la Rep. Dominicana:
15 de abril, 1935 RAFAEL BRACHE
Por Ecuador:
15 de abril, 1935 C. E. ALFARO,
Por El Salvador:
15 de abril, 1935 HECTOR DAVID CASTRO,
Por Guatemala:
15 de abril, 1935 ADRIAN RECINOS,
Por Haití:
15 de abril, 1935 A. BLANCHET,
Por Honduras:
15 de abril, 1935 M. PAZ BARAONA,
Por México:
15 de abril, 1935 F. CASTILLO NAJERA,
Por Nicaragua:
15 de abril, 1935 HENRI DE BAYLE,
Por Panamá:
15 de abril, 1935 R. J. ALFARO,
Por Paraguay:
15 de abril, 1935 ENRIQUE BORDENAVE,
Por Perú:
15 de abril, 1935 M. DE FREYRE Y S.
Por Estados Unidos de América:
15 de abril, 1935 HENRY A. WALLACE
Por Uruguay:
15 de abril, 1935 J. RICHLING,
Por Venezuela:
15 de abril, 1935 PEDRO M. ARCAYA,

Certifico que le documento preinserto es copia fiel del original con las firmas hasta esta fecha, del Tratado sobre Protección de Instituciones Artísticas y Científicas y Monumentos Históricos (Pacto Roerich), depositado en la Unión Panamericana y abierto a la firma o accesión de todos los Estados. Washington, D.C. , 16 de abril de 1935.

E. Gil -Borges

Secretario del Consejo Directivo
de la Unión Panamericana

AND WHEREAS the said Treaty has been duly ratified by the United States of America, whose instrument of ratification was deposited with the Pan American Union on July 13, 1935;

AND WHEREAS the said Treaty has been duly ratified also by the Republic of Cuba, whose instrument of ratification was deposited with the Pan American Union on August 26, 1935;

NOW, THEREFORE be it known that I, Franklin D. Roosevelt, President of the United States of America, have caused the said Treaty to be made public to the end that the same and every article and clause thereof may be observed and fulfilled with good faith by the United States of America and the citizens thereof.

IN TESTIMONY WHEREOF, I have caused the Seal of the United States of America to be hereunto affixed.

DONE at the city of Washington this twenty-fifth day of October in the year of our Lord one thousand nine hundred and thirty-five, and of the Independence of the United States of America the one hundred and sixtieth.

FRANKLIN D. ROOSEVELT
By the President: CORDELL HULL, Secretary of State

Fuente: http://www.banderadelapaz.org/bandera/pacto.shtml

[1] Todos los países de América firmaron el pacto Roerich. Sólo Canadá, que por entonces aún no era un país independiente, no figura en la lista de países signatarios.

BANDERA DE LA PAZ

PINTURA POR NICHOLáS ROERICH

Próximamente: Nicholas Roerich

El Pacto Roerich y la Bandera de la Paz fueron creados y promovidos por Nicolas Roerich, con el fin de proteger los tesoros del genio humano, estableciendo que las instituciones educativas, artísticas, científicas y religiosas, así como los lugares de relevancia cultural, debían ser declarados inviolables, y respetados por todas las naciones, tanto en tiempos de guerra como en tiempos de paz.

El 15 de Abril de 1935, el Pacto Roerich fue firmado en la Casa Blanca, en presencia del entonces Presidente de los Estados Unidos Franklin D. Roosevelt, por representantes de 21 gobiernos de toda América.

Fuente: http://www.fundacionpea.org/pactoybanderadelapaz.html

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